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Código Civil Artículo 318 ter Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Chiapas
Artículo 318 ter.

LA AUTORIDAD ORDENARA LA INSCRIPCION MEDIANTE LA EXISTENCIA DE CEDULA DE REGISTRO, MISMA QUE CONTENDRA:

I.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

II.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACREEDOR O ACREEDORES ALIMENTARIOS.

III.- CURP DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

IV.- AUTORIDAD QUE ORDENA EL REGISTRO. V.- NUMERO DE EXPEDIENTE.

VI.- MONTO DE LA PENSION ALIMENTICIA DECRETADA.

VII.- FECHA DE CONSIGNACION DE LA PENSION ALIMENTICIA.

VIII.- RELACION DE BIENES PROPIEDAD DEL DEUDOR ALIMENTARIO. IX.- DOMICILIO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

X.- DOMICILIO DEL ACREEDOR O ACREEDORES ALIMENTARIOS



Estado de Chiapas Artículo 318 ter Código Civil
Artículo 1 ...318 318 bis 318 ter 318 quater 318 quinter ...3016

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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